No me tomen por mentecato

Hace unos días se pudo leer en los medios de comunicación locales que la concejalía de Medio Ambiente ha tramitado sanciones por incumplimiento de la ordenanza de higiene urbana. Una de esas sanciones ha sido impuesta a un servidor. Por supuesto, no estoy nada de acuerdo por el motivo que se me ha sancionado pero, mucho menos, con la forma que se ha contestado a mis alegaciones.

El hecho es que se encontraron unos documentos con mi nombre junto a un vertido de residuos. Por ello, se cree que soy el responsable de haber arrojado dicho vertido de residuos. Se abre el correspondiente expediente sancionador contra mí. Al recibir la notificación quedé totalmente perplejo por el simple hecho de que en ningún momento he depositado residuos en el lugar que indican. Como no estoy de acuerdo con los hechos que se me imputan realizo las correspondientes alegaciones. Hasta aquí todo correcto. El problema viene cuando recibo la resolución desestimando mis alegaciones. La cuestión no es que se desestimara el recurso sino, la forma en la cual se ha realizado.

Entiendo que por haber aparecido documentos acreditativos junto a un vertido de residuos se me pueda hacer responsable e incluso tachar de poco cívico. Esto lo puedo aceptar pero lo que no acepto es que se me tome por tonto. Porque esto es lo que se ha hecho en la carta de resolución: tildarme de tonto.

En primer lugar, me dicen que los agentes que realizaron el parte de intervención se han ratificado en la propuesta de denuncia. ¿De verdad? ¿Creen que los agentes se van ha desacreditar ellos mismo? No me tomen por memo.

En mis alegaciones negué que los residuos fueran de mi propiedad y que otra persona podía haberlos tirado allí, ya que se puede ver en diferentes puntos de la ciudad a gente sustrayendo bolsas de los contenedores. La contestación es de juzgado de guardia: “No es creíble ni lógico afirmar que los residuos no eran de su propiedad, ni tampoco lo es considerar que los residuos en los que se encontraban los documentos del interesado puedan haberlos arrojado otras personas, dado que no existe prueba alguna de que así fuese” ¿En serio? A las alegaciones aporté fotografías de gente sustrayendo bolsas de basura de contenedores. Pero resulta que esto no es prueba y la fotografía de mis documentos al lado de los residuos sí lo es. Y las 15 sanciones por retirar residuos del Ecoparque ¿tampoco es prueba de que otros pudieran haber tirado allí los residuos? ¿Puede ser creíble y lógico? No me tomen por estúpido.

Y la guinda del pastel viene en el apartado de “Hechos probados” cuando dice: “Existen elementos de prueba en el expediente en los cuales se infiere con claridad meridiana la participación del señor (…) en los hechos, como es el parte de intervención de la Policía Local (…) y el informe de ratificación (…) los cuales constituyen prueba de los hechos” ¿Qué? ¿Por el informe policial y el de ratificación se me atribuye con “claridad meridiana” mi participación? ¿Se me ha visto arrojar los residuos? No. ¿Existen fotografías en las que aparezco depositando los residuos? No. Con “claridad meridiana” no me tomen por mentecato.

Dicho todo esto, no se preocupen los de Medio Ambiente porque voy a pagar la sanción. Sí, han leído bien. Voy a pagar la multa, a regañadientes, pero la voy a pagar. Así que, con el dinero de mi sanción utilícenlo para la aplicación por su parte del art. 4 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana: “La limpieza y barrido de los bienes de uso público, como son los caminos, plazas, calles, avenidas, aceras, imbornales, parques, jardines y zonas verdes, etc. serán responsabilidad municipal” .

Por tanto, señores de Medio Ambiente, no tomen por tontos a sus ciudadanos y empiecen ustedes a predicar con el ejemplo aplicando con claridad meridiana la ordenanza municipal, ya que existen lugares en la ciudad en las que se necesitaría una mascarilla para poder acercarse del gran hedor que emiten los contenedores, y no sancionando a diestro y siniestro.

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