Por qué hay una bandera no oficial en la casa consistorial
Las líneas que siguen pretenden dar respuesta a los ciudadanos que a menudo preguntan: ¿Por qué hay desde hace meses una bandera no oficial en una de las fachadas del ayuntamiento? Esperamos que con lo expuesto cada lector se forme su propia opinión.
Hace ahora un año el gobierno socialista de la ciudad aprobó el Reglamento Orgánico Municipal. En su artículo sobre Banderas Oficiales indica que de forma general no se colocarán banderas, salvo las oficiales, ni pancartas. La expresión “de forma general” sirve para indicar en el cuarto punto del artículo que el alcalde “se reserva la potestad de colocar cualquier bandera no oficial en casos excepcionales, siempre con una petición previa por escrito”.
En agosto del año pasado el grupo municipal Guanyar Alcoi presentó a la alcaldía un escrito solicitando colocar diferentes banderas del colectivo LGTBIQA+ en el balcón de su despacho, orientado a la calle de San Lorenzo. En dicho escrito se justificaba que cada bandera iba a permanecer un mes del año con motivo de su correspondiente día conmemorativo, relacionado con el colectivo de las siete siglas y más. Así, resulta, que desde septiembre a agosto, cada mes tiene un día de conmemoración: Día de la despatologización trans, día de la solidaridad intersexual, día de la homofobia en el deporte, día internacional de la lucha contra el SIDA, día en recuerdo a las víctimas del Holocausto Nazi (Según el escrito presentado a alcaldía, se entiende que las que formaban parte del colectivo) día de la pansexualidad, día internacional de la asexualidad, dia de la visibilidad no binaria, día del orgullo, día de la visibilidad lésbica.
Desde septiembre a agosto, todo el año, habrá así una bandera no oficial, normalmente la misma, dado que la del mismo colectivo servirá con alguna pequeña adición para el día conmemorativo de cada mes.
Cabe recordar que en 2022 una moción del conjunto de grupos municipales, salvo el gobernante, llevó al gobierno a redactar una instrucción acerca de la colocación de pancartas y cabe entender que de banderas no oficiales, en los inmuebles del Casco Histórico, con la finalidad de no incumplir la Ley del Patrimonio Cultural valenciano cuando en los balcones de la Casa Consistorial se desplegaba alguna tela con mensajes. Dicha instrucción especificó:
Se permite de manera ocasional, reversible y por el tiempo de duración estricta de la actividad o evento que se pretende publicitar, la colocación de pancartas o dispositivos de
similar naturaleza que anuncien actividades cívicas, culturales o de acontecimientos festivos, en inmuebles ubicados dentro del ámbito del Casco Antiguo delimitado.
Los elementos publicitarios deberán Armonizar con las edificaciones y no alterar las condiciones arquitectónicas de las mismas. Su evaluación se efectuará, en cada ocasión, por los Servicios Técnicos Municipales, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Reguladora del Casco Antiguo de Alcoy y la Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones de Publicidad Exterior, en aquello que sea de aplicación.
Existen por tanto un reglamento, el orgánico municipal, y una instrucción de interpretación de la normativa urbanística y patrimonial, acerca de la colocación de banderas no oficiales y pancartas, que se contradicen en cuanto a que el Reglamento especifica que la potestad de la alcaldía se ciñe a la colocación de banderas no oficiales, no de pancartas, y éstas quedan de forma general imposibilitadas por la norma, mientras que la instrucción, redactada en su momento por el caso concreto de la Casa Consistorial, sí que permite la colocación de pancartas, aunque se refiera al conjunto del Casco Antiguo. Dicha contradicción se hace más evidente al carecer la resolución de alcaldía autorizando la instalación de las banderas no oficiales del informe de evaluación técnica requerido por la instrucción. En este último punto surge la duda acerca de si son banderas no oficiales o pancartas, o una combinación de ambos tipos de elemento, las telas significantes que desde septiembre observamos en un balcón de la Casa Consistorial.
Por último, la Instrucción indica la sujeción a un “tiempo de duración estricta” de la exhibición de pancartas mientras que el Reglamento no hace referencia alguna al tiempo que pueda estar colocada una bandera no oficial.
Así las cosas, la suma de la iniciativa promovida por el interés concreto de un grupo municipal, amparado en las ambigüedades de la normativa municipal y de la aquiescencia del alcalde de Alcoy, Antonio Francés, es el motivo de que Ustedes vean de forma permanente una bandera no oficial, o una pancarta, o una tela significante resultado de la combinación de ambas, en la fachada de la Casa de todos los alcoyanos.
GABRIEL GUILLEM. Concejal del Grupo Municipal Popular