El exprimer tro de la Magenta es absuelto de apropiación indebida

La sentencia determina que los hechos no han sido “suficientemente” probados

El exprimer tro de la Magenta es absuelto de apropiación indebida
Exterior de la sede festera de la filà Magenta. | ARCHIVO

La Audiencia Provincial de Alicante ha dictaminado sentencia favorable al exprimer tro de la filà Magenta –tras el juicio celebrado el pasado mes de diciembre–, quien había sido acusado de apropiación indebida en una denuncia interpuesta a nivel particular por diversos festeros de la citada formación.

Así, Vicente Jorge Carcelén ha sido absuelto de estas acusaciones. Según aparece en la sentencia –contra la que cabe recurso–, a la que ha tenido acceso El Nostre: “debemos absolver y absolvemos” al exprimer tro del citado delito de apropiación indebida.

En este proceso, el Ministerio Fiscal solicitaba “la imposición de la pena de prisión de tres años y seis meses y multa de nueve meses con cuota diaria de ocho euros”, según se detalla en la mencionada sentencia, en la que se añaden 66.629 euros en concepto de indemnización a la Asociación de San Jorge, como representante legal de la filà Magenta.

Por su parte, la pena solicitada por la acusación particular hacía alusión a una multa de 10 meses a razón de 8 euros/día, y la indemnización “a los miembros de la Filà Magenta en la suma de 71.644,50 euros”.

Los hechos por los que era acusado no han quedado “suficientemente” probados, según consta en la sentencia, es decir, que no se le puede acusar de apropiación indebida del desfase económico, si bien, se apunta que “es evidente que la gestión económica de la Filà Magenta en los años que el acusado ha sido presidente y, por lo tanto responsable, ha sido extremadamente deficiente, la prueba practicada no ha permitido que la Sala llegue a la convicción de los hechos que afirman las acusaciones, existiendo dudas de gran intensidad sobre el verdadero alcance de la intervención del acusado en la gestión económica de la agrupación y dudas de no menor intensidad sobre los ingresos y gastos reales en el dilatado periodo que se examina; lo que determina necesariamente y en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ que se haya de absolver al acusado de todos los cargos que se le imputan”.

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