El Consell aprueba las bases reguladoras para las ayudas a los artesanos de la festa
El Pleno del Consell ha aprobado el decreto que regula las bases reguladoras para la concesión de hasta 7 millones de ayudas directas por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo al sector de la artesanía vinculado a las fiestas tradicionales.
Estas ayudas forman parte del Plan Resistir para apoyar a los sectores más afectados por la pandemia.
El objetivo es preservar la existencia y viabilidad de las empresas artesanales que elaboran productos relacionados con las fiestas populares, muchas de las cuales se han tenido que suspender debido a las sucesivas medidas decretadas para frenar la pandemia.
Este tipo empresas artesanas, de muy reducida dimensión en su inmensa mayoría, cuentan con una importante presencia en todo nuestro territorio y a su importancia económica se une su valor como patrimonio cultural e identitario del pueblo valenciano.
Oficios vinculados a fiestas populares
Podrán ser beneficiarias de las ayudas los artesanos, artesanas y pymes artesanas que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA), expedido por la Generalitat, o documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana en alguno de los oficios artesanos a los que va dirigida esta norma, que ejerzan su actividad en la Comunitat Valenciana, al menos desde el 1 de marzo de 2020, y hayan sufrido una reducción de al menos el 30% de los ingresos en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
Las personas y empresas a las que se les concedan las ayudas deberán mantener la actividad artesana durante al menos 12 meses, a contar desde el día de la concesión de la subvención.
Las ayudas se destinarán a artesanos, artesanas y y pymes de un total de 37 oficios vinculados directamente con las fiestas tradicionales de la Comunidad Valenciana.
Los oficios artesanos vinculados a las fiestas populares son aquellos dedicados a la elaboración o fabricación de abanicos, alpargatas, bastones bordados, artista bolillero, medias, ganchillo, muebles y otros objetos de mimbre, caña, palma y similares
También se incluyen artista fallero y foguerero, florista artesano, bodeguero, bastonero, constructor de instrumentos de cuerda, viento y percusión, estampador de telas, dorador, hojalatero, joyero, maquetista, orfebre, escribano, pirotécnico, platero, así como artesanos a medida como sastre, modista, tejedor, sombrerero, tintorero, zapatero o peletero.
El plazo para la presentación de solicitudes será del 1 al 15 de marzo. La solicitud se presentará de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto, (http://sede.gva.es), accediendo a la GUÍA PROP, “Trámites y servicios”.
Financiación de las ayudas
Las ayudas contempladas en esta norma se financiarán con cargo a los fondos que correspondan en la Comunitat Valenciana, procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, que se aplican en el marco de los Fondos Estructurales, como respuesta de la Unión Europea a la pandemia
Estas actuaciones serán susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través el programa operativo del FEDER 2014-2020 de la Comunidad Valenciana, a través del Objetivo Específico REACT-UE 3.2 relativo al “apoyo a las medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19”, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19.