Alcoinnova: el Supremo descarta estudiar seis de las siete cuestiones planteadas por La Española

El Tribunal Supremo ya ha emitido el auto de admisión a trámite del recurso de casación presentado por La Española contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano que anuló el plan urbanístico Alcoinnova, en la partida de la Canal. En el auto se delimitan las materias que pueden ser objeto del recurso, con un resultado claramente contrario a los intereses de la empresa promotora, ya que, de las siete supuestas infracciones que denunció en la fase de preparación del recurso, la Sección Primera del alto tribunal rechaza directamente seis y solo acepta estudiar una, han informado La Colla Ecologista La Carrasca y Salvem l’Aqüifer del Molinar en una nota de prensa conjunta.

Según el comunicado: «Así, sólo ha considerado que tiene interés casacional la presunta aplicación retroactiva de la Ley 10/2015 de la Generalitat, que es la que recuperó la protección de las áreas de amortiguación de impactos de los parques naturales. Para decidir sobre si la norma se ha aplicado de manera retroactiva, el Tribunal interpretará los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución y el artículo 2.3 del Código Civil.

Entre las cuestiones que se han rechazado de entrada, destaca la relativa a la disparidad de resultados entre los recursos contenciosos promovidos por el Ayuntamiento de Alcoi (que fueron desestimados) y el de las asociaciones Salvem l’Aqüífer del Molinar i la Colla Ecologista La Carrasca-Ecologistes en Acció. Hay que recordar que La Española, basándose en los votos particulares de la sentencia recurrida, alegaba que el Tribunal Superior de Justicia valenciano había cambiado de criterio de forma injustificada, mientras que las asociaciones ecologistas sostenían que las bases jurídicas de las sentencias dictadas eran diferentes porque también habían sido diferentes los fundamentos legales aducidos, como ahora queda confirmado.

El Tribunal Supremo tampoco ha aceptado la argumentación de la empresa sobre la falta de motivación de la valoración de las pruebas practicadas, de manera que las conclusiones del Tribunal Superior de Justicia valenciano sobre la insuficiencia de la Memoria Ambiental del plan Alcoinnova, y sobre las afecciones a la Font Roja, a la Red Natura 2000, a la Infraestructura Verde y al paisaje, son ya definitivas. Es esta una cuestión que ya queda cerrada y sobre la que el Tribunal Supremo ya no podrá pronunciarse.

Por este motivo, Salvem l’Aqüífer del Molinar i La Carrasca-Ecologistes en Acció se han mostrado optimistas y han valorado positivamente el auto del Supremo. También han destacado que, «como el Tribunal Supremo no puede interpretar el derecho autonómico, la declaración que ha hecho el Tribunal Superior valenciano sobre el incumplimiento del Decreto del Consejo que regula el régimen especial de evaluación y aprobación de los planes y proyectos que afectan a la Red Natura 2000 -Decreto 60/2012- es irrevocable».

Sobre la contravención del Decreto 60/2012, las entidades ecologistas recuerdan que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano se expresa en términos muy contundentes. Así, por ejemplo, en el apartado b) del fundamento 6é, dice:

…»[…] Esta carencia se repite en el Informe de compatibilidad de la propuesta de ATE [actuación territorial estratégica] de 19.2.2013 del Subdirector de Ordenación, documento de referencia en la EAE [evaluación ambiental estratégica] y en el Informe de ISA [informe de sostenibilidad ambiental] expues…

Una vez que ha finalizado la fase de admisión del recurso de casación, se encuentra en curso la de interposición. Primero deberá presentar su argumentación La Española y después lo harán las asociaciones ecologistas. La sentencia la dictará la Sección Quinta del Tribunal Supremo».

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