El Puig, amenazado

El lugar conocido como El Estepar da acceso al yacimiento del Puig por su vertiente sur y forma parte de unas excepcionales vistas del mismo. Sobre la masa boscosa se erige el promontorio del poblado en altura, el cual constituye, junto con el enclave de la Serreta, uno de los conjuntos arqueológicos más emblemáticos de cultura ibérica de la península. Al pie discurre la vía pecuaria conocida como Sendera del Barxell als Plans, camino secular de trashumancia, que forma el límite a su vez de la unidad ambiental y el recurso paisajístico del Barranc de la Batalla que establece el documento preliminar del Plan General Estructural (PGE).

El suelo del Estepar se considera urbano sin serlo realmente desde que se consiguiera, inexplicablemente, que el Ayuntamiento lo transformara en el Plan General de 1989, multiplicando así por mil la inversión de la compra inicial de los terrenos con la venta de parcelas para edificar. Los actuales promotores, no contentos con lo conseguido y dejando de lado la terminación de las infraestructuras de la urbanización, aún pretenden construir casi sesenta casas en las laderas que lindan con el yacimiento. La agresión sería irreparable, por lo que la protección del Puig es urgente y primordial.

El poblado ibérico amurallado del Puig se inscribió definitivamente como Bien de Interés Cultural (BIC) en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano por acuerdo de 7 de julio de 2023 del Consell, coincidiendo con el 25 aniversario de la aprobación de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV), de 1998. La reciente inscripción constituye un último paso en la protección del yacimiento, ya que la LPCV ya lo declaraba como BIC de manera genérica y, posteriormente, en julio de 2017 fue inscrito en el Ministerio.

Tal y como se expone en el acuerdo del Consell, el valor del patrimonio no radica únicamente en el bien en sí mismo y en consecuencia un BIC no puede sustraerse de su entorno. Desde las primeras cartas internacionales, como la Carta de Atenas o la Carta Italiana del Restauro, ya se consideraba fundamental el respeto al entorno y al ambiente.

La Ley del Patrimonio Cultural Valenciano dispone que, para los BIC, el Ayuntamiento tiene la obligación de aprobar un Plan Especial de Protección, el cual traza un entorno de protección.

Los entornos de protección se determinan de manera que, aun no teniendo una situación de inmediatez con el bien, deben impedir elementos que afecten de forma fundamental a la percepción del mismo, y ninguna intervención puede alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona ni perturbar su contemplación.

El PGOU de 1989 que está hoy en vigor dibuja un entorno de protección para el Puig, pero difícilmente puede cumplir con una ley que es posterior al mismo. No mejora la situación el que el Plan General Estructural preliminar, lejos de ampliar el área como sería deseable y acorde con la nueva legislación, disminuya la superficie del entorno trazado en el plan anterior. El Puig no cuenta aún con un Plan Especial de Protección individualizado y por ello constituye una víctima propiciatoria para que las laderas que forman parte de su entorno paisajístico y la vía pecuaria que lo limita queden a merced de la acción de una promotora local.

Estamos a tiempo de impedir que se causen unos daños irreparables en las laderas del Puig, un enclave que forma parte de un paisaje y de un patrimonio arqueológico tan querido por todos los alcoyanos.

ÁGATA MARQUIEGUI SOLOAGA. Arquitecta, doctora en Geografía y Patrimonio

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