Síndic de Greuges
El pasado 21 de marzo del presente tuve el gusto de asistir a una excelente conferencia por parte de Don Ángel Luna González, actual “Síndic de greuges”, acogidos en la sala redonda del círculo invitado por varios colaboradores. Rodeado de ciudadanos interesados, era evidentemente que a tal participación el éxito estaba garantizado. Tanto es así, que de alguna manera me gustaría que más ciudadanos supieran en pocos detalles que se habló en la sala.
No sé si el Sr. Luna pueda o no leerme, tampoco lo pretendo pues no me voy a pasar en elogios y solo hablaré de lo que me trasmitió, tal vez me corrija. Alcoyano, involucrado en nuestra idiosincrasia, es el ejemplo de persona, que partiendo de su formación política y destinado a sus siglas deja su cargo de “conseller” y se dedica a su verdadera vocación, la abogacía y la defensa de los derechos fundamentales que tienen los ciudadanos frente a las administraciones públicas de nuestra comunidad. Es importante decir, que lo deja todo, pues debe de ser imparcial, transversal, ecuánime y lo más importante, libre de influencia, esa que nos facilita discernir entre lo que está bien o está mal. A nivel personal, esto es muy difícil de hacer, después de la charla, les garantizo que esto se plasmó en su exposición y considero al Sr. Luna una persona libre en sus pensamientos.
No podemos agradecer la figura del “Síndic de greuges” porque se nos debe en nuestra constitución, el defensor del pueblo es figura en el propio preámbulo de la carta magna española. Por lo tanto, una necesidad y garantía en un estado de derecho democrático y social. Pero sí que debemos de agradecer la vocación que se muestra y la suerte que tenemos de contar con este servicio.
Resumiendo, el “Síndic de greuges” es nuestra herramienta para quejarnos ante la falta de un proceso administrativo correcto de alguna de nuestras administraciones públicas, ayuntamientos, o bien a nivel provincial o comunitario valenciano. Les explico cómo va esto, a nivel un poco más coloquial y en el orden se nos explicó a nosotros, con mismo tono y con el mismo lenguaje.
¿Dónde no puede actuar el “Síndic de greuges”? cuando la administración no conoce de nuestra queja y no se ha presentado de forma correcta. Cuando se interpone una causa judicial o contencioso, es decir cuando interviene el poder judicial. Otro ejemplo es cuando no ve motivos o nuestra queja carece de fundamento…
¿Qué hace el “Síndic de greuges” cuando esto se cumple? Solicita a la administración la respuesta y ve su parecer, atiende que en tiempo y forma se contesta al ciudadano. Cabe decirles que ciudadanos somos todos, pero también hay quejas entre las propias administraciones públicas, ayuntamientos sobre la “Generalitat Valenciana”, ayuntamientos sobre ayuntamientos… también es importante que sepan que el proceso administrativo está regulado por ley estatal, es decir, puede que no nos guste lo que se nos responda pero si se cumple el proceso administrativo se actúa de forma correcta. “Síndic de greuges” a veces y tanto que nos gustan las películas es un asuntos internos dentro de la administración.
Ahora es cuando entenderán lo maravilloso que fue y lo cercano que se vio a este organismo al escuchar esto:
Existe ante el proceso administrativo y a la presentación de nuestras quejas un ambiente hostil, se nos piden demasiados papeles que entre administraciones públicas deberían ser de curso y de uso compartido (tráigame el documento de hacienda, vaya al registro de la propiedad…).
Se debe empatía por parte de la administración pública, el funcionario y no solo el ente político debe de ser agradecido pues este, en épocas de crisis, no ve mermada su situación económica, mientras que el ciudadano pese a pagar el sueldo de estos, sí que las sufre. Se debe de exigir una empatía y agrado ante esta posición privilegiada.
¿Qué puede el “Síndic de greuges” hacer cuando la administración pública no contesta a nuestras quejas? El “Sindic de greuges” elabora de oficio y está en sus menesteres una especie de lista negra anual sobre las administraciones públicas que no cumplen con el proceso administrativo e incurren en opacidad y poca transparencia.
Y ahora es cuando el Sr. Luna me debe una sonrisa porque le formulé una pregunta a la cual ya sabía la respuesta. En su humildad, nos dijo que su única herramienta era esta lista negra y yo discrepo con él. Le pregunte: ¿tiene constancia de que en causa judicial, habiendo dejado claro que la verdad judicial solo se compete a un juez (debe de ser así), en diferentes procesos el “Sindic de greuges” es tomado como referente y forma parte de la documentación? ¿Es decir, las decisiones y estudios del “Sindic de greuges” se utilizan en los contenciosos como referente? Supongo ustedes saben también la respuesta. Sí que se utilizan, abogados y fiscalía pone en sus argumentos consideraciones del “Sindic de greuges” y estas se estiman por los jueces. Tienen valor. No solo esto, el “Sindic de greuges” actúa ante ordenanzas absurdas, leyes de rango menor que se edictan sobre municipios. El “Sindic de greuges” no abre expediente si no lo ve firme pero si la hay, lo estudia.
El “Síndic de greuges” predica con el ejemplo, su web es fácil, su trato cercano… es una herramienta que yo mismo utilizo y simplemente soy un ciudadano. No es hostil, es próximo y encima tenemos la suerte que es alcoyano… empático, imparcial y una herramienta de lo más útil. El pasado 21 hablamos de la brecha digital, del Domus VI… será por causas. Les animo a participar y a quejarse con fundamento si la causa lo vale. Muchas gracias por la oportunidad de asistir y muchas gracias al posible lector, no obstante y permítanme, las gracias se las debo a Don Ángel.
Antonio Richart Gisbert. Miembro Directiva ADIN