El Supremo rebaja la condena a Roberto López por el caso CAM

El alcoyano está acusado de apropiación indebida, por la que además de dos años de cárcel deberá pagar 7 meses de multa

El Supremo rebaja la condena a Roberto López por el caso CAM
El alcoyano y ex director de la CAM, Roberto López | Archivo

Dos años y medio después de que la Audiencia Provincial de Alicante condenase a varios directivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por apropiación indebida, entre los que se encontraba el alcoyano y ex director de la mencionada caja, Roberto López, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos presentados por los acusados “parcialmente en cuanto a la individualización judicial de la pena”.

El caso en cuestión es referente a “un entramado en la entidad bancaria dirigido a fijar unas dietas al Presidente de la entidad bajo la creación de una figura instrumental de un cargo en una empresa perteneciente al grupo donde se fija artificialmente una dieta de 600.000 euros sin dedicación alguna al ejercicio de actividad real para soslayar que como presidente de la entidad bancaria no podía cobrar”, según se explica desde el Supremo, es decir, que se nombró a Modesto Crespo, uno de los acusados, presidente del Consejo de Administración de una sociedad “sin actividad real”, cargo por el que recibió la citada cantidad anteriormente.

REBAJA DE LA CONDENA
En un principio, la Audiencia Provincial de Alicante condenó al alcoyano Roberto López a dos años y seis meses de prisión y a ocho meses de multa con una cuota diaria de 200 euros, además de la “inhabilitación para el ejercicio de toda actividad bancaria durante el tiempo de la condena así como al pago de 1/21 parte de las costas procesales”.

Ahora, el Tribunal Supremo considera que Roberto López es “autor responsable de un delito de apropiación indebida agravada” y que “su contribución es mayor” respecto a los otros condenados. A pesar de que se reafirma, parcialmente, la condena de la Audiencia Provincial de Alicante, se reduce a dos años de prisión y siete meses de multa “con una fijación de una cuota diaria de 150 euros”, además de la “inhabilitación para el ejercicio de toda actividad bancaria durante el tiempo de la condena y sin costas en esta instancia”.

Se establece dicha pena por parte del Tribunal Supremo “al no ser suficiente la motivación genérica del Tribunal para fijar la de dos años y seis meses de prisión”, una cantidad estipulada por la Audiencia Provincial de Alicante, y explica que la nueva sentencia “se aproxima a la fijada en sentencia, pero con adecuación proporcional”.

En el caso de los otros condenados, Antonio Gil-Terrón Puchades, Luis Esteban Marcos, Martín Sevilla Giménes y José Forner Verdú, el Supremo ha rebajado su condena de un año y seis meses de prisión a un año; y seis meses de multa con cuantía de 75 euros diarios.

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