Bercow y el ordenamiento jurídico inglés

En el referéndum celebrado en Reino Unido el 23 de junio de 2016 sobre la permanencia o salida de la Unión Europea, los británicos decidieron por estrecha mayoría abandonar el club europeo. Esa decisión, que aun no se ha materializado, dejó un sabor agridulce en la boca de los ciudadanos, que votaron sin mucha información y no muy conscientes de sus consecuencias. Una decisión, además, que ha causado una cefalea permanente a las autoridades de la UE con las continuas idas y venidas a Bruselas de los dos últimos Primeros Ministros británicos con sus Acuerdos de Retirada bajo el brazo.

Hasta ahora hemos visto que la voluntad del pueblo británico, pese al empeño los dos últimos PM, no se ha cumplido. Tampoco el Presidente de la Cámara (el speaker John Bercow), ni la Cámara misma han facilitado el mandato del pueblo. Boris Johnson se dedica, a unos días vista de las próximas elecciones, a tañer alto por el país un tambor que lleva inscrito el lema de “Get Brexit Done”, es decir, “Que se cumpla el Brexit”, que es en el fondo su pataleta particular o su forma de decirles a sus compatriotas: “Conciudadanos todos: ustedes votaron salir de la UE, pero el Parlamento, que son sus representantes, no está por la labor. Y como no somos capaces de salir ni a las duras ni a las maduras, ni con acuerdo ni sin él, si ustedes no tañen el tambor con claridad, no saldremos de la UE”.

Por otra parte, los laboristas están hechos un lío. ¿Cómo puede decir ni pensar un aspirante a PM que los judíos no están capacitados para entender la ironía británica? El abuelete Jeremy Corbyn, con sus meteduras de pata, le está facilitando el camino a Boris Johnson, virtual ganador, a quien el ultranacionalista Nigel Farage también le ha allanado el camino con la retirada de sus candidatos en aquellas circunscripciones en las que los conservadores tienen la victoria asegurada. La cosa está clara. Tendremos al descerebrado Boris Johnson otra vez, lo que equivale a decir que tenemos circo asegurado para el 2020.

De este largo y tortuoso viacrucis que es el Brexit cada cual se ha formado una imagen a partir de la información que ha ido digiriendo. Yo me quedo con dos momentos estelares en los que el entonces speaker John Bercow, paró los pies primero a Theresa May y luego a Boris Johnson. En marzo pasado el speaker le recordó a May que no se podía votar dos veces un mismo texto, máxime cuando Bruselas se negaba a renegociar el texto original, bloqueando así la votación de su acuerdo. El pasado octubre hizo lo mismo con Boris Johnson, advirtiéndole de que una moción con la misma en sustancia que la anterior no puede ser sometida otra vez ante la Cámara de los Comunes. En ambos casos el speaker venía a decirles a los dos PM en palabras que todos entienden: “No nos hagan perder más el tiempo, por favor”.

En ambos casos, y es a lo que voy, el speaker invocó legislación nada menos que de principios del siglo XVII. En el caso de May, amparándose en una norma de 1608 que establece que la Cámara de los Comunes no puede debatir y votar una misma cuestión más de una vez durante la misma legislatura. En el caso se Johnson se basaba en una convención parlamentaria de 1604. Por tanto, no son ocurrencias ni ramalazos del speaker, sino decisiones que se basan en el trabajo de Erskine May, publicado en 1844, y luego seguido y actualizado por otros. En el pasado ya se habían producido casos parecidos: con la financiación extraordinaria para las guarderías (1864), con la limitación de la jornada laboral de los trabajadores del ferrocarril (1891), con el sufragio de las mujeres (1912), etc.

Estas situaciones que al resto de los europeos nos puede sorprender tienen la siguiente explicación. En el ordenamiento jurídico inglés existen dos Derechos: el creado por los jueces, llamado Common Law (Derecho Anglosajón o Derecho Común), y el elaborado por el Parlamento o Statute Law (Derecho Estatutario). El Derecho inglés es jurisprudencial, lo que equivale a decir que cualquier resolución que adopte un tribunal ha de tener en cuenta o basarse en las resoluciones dictadas en el pasado por otros tribunales para hechos y circunstancias similares. Al Derecho jurisprudencial se le llama también Case Law o Derecho de los Casos. Cualquier resolución crea un “precedente” (un “caso”), que tiene el mismo valor jurídico que cualquier “artículo” de una ley que elabore el Parlamento. Así pues, Case Law y Common Law son sinónimos, con la salvedad de que el Common Law recoge la larga tradición de normas creadas por los tribunales a lo largo del tiempo.

Como me encontraba en Inglaterra en la fecha que supuestamente RU iba a salir de la UE —recuerden las bravuconadas populistas de Boris Johnson con la promesa de salir de la UE con o sin acuerdo, por las bravas, el 31 de octubre— me acerqué a una biblioteca con mi carnet bibliotecario del condado de Lincolnshire y pedí la última edición del Erskine May, la biblia del procedimiento parlamentario británico. La bibliotecaria jefe me informó de que no lo tenían en su sucursal pero que me lo podían pedir a la red de bibliotecas del condado y en unos días lo tendrían. También me dijo que si estaba muy interesado lo podía pedir directamente a la librería del Parlamento: con tapas duras me costaría 439,99 £, pero que si no tenía mucha prisa pronto estaría disponible en la intranet del Parlamento en su vigésimo quinta edición.

La verdad es que como no me corría ni me corre mucha prisa; voy a esperar a ver qué sorpresa nos depara el destino tras las elecciones del 12 de diciembre —las terceras en cuatro años—: qué artículo se invocará esta vez de ese famoso manual jurídico con el fin de no avanzar absolutamente nada, y si el 31 de enero de 2020 salen o no salen, de una vez, de la UE, con o sin acuerdo. Va a ser que no, ya verán. A mí lo del Brexit me resulta más interesante que todos los MasterChef Celebrities juntos. Masoca que es uno. ¡Qué le vamos a hacer!

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