La Junta del Casal celebra que se despejen las dudas sobre la institución
La Associació de Sant Jordi ha emitido una nota oficial sobre el fallo del Juzgado nº4 que desestima la demanda de un grupo de festeros y considera “democrática” la organización y legales sus estatutos.
COMUNICADO OFICIAL ASOCIACIÓN DE SAN JORGE 2/09/2015
1. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcoy ha desestimado íntegramente la demanda presentada por cinco asociados contra la Asociación de San Jorge, a los que condena a abonar las costas del procedimiento.
2. La sentencia rechaza todas las pretensiones de estos asociados. En primer lugar, reclamaban la nulidad de la Asamblea General celebrada el 4 de octubre de 2014, en la que resultaron elegidos el Sr. Carlos Aracil como presidente, el Sr. Roque Monllor como vicepresidente y los Srs. Alberto Rivas y Gonzalo Abad como vocales. En segundo lugar solicitaban la anulación del artículo del 102 Estatuto, que define la forma de constitución de la asamblea. Ambas peticiones se basaban en que los acuerdos no se adoptaban por sufragio universal.
3. El fallo determina que “la asamblea general fue convocada conforme a la normativa reguladora y todos los acuerdos en ella adoptados son válidos de pleno derecho”.
4. La jueza considera “cuanto menos, singular” que los demandantes pidan la nulidad, exclusivamente, de la asamblea del 4 de octubre, “casualmente en aquella que se eligieron cargos de relevancia y no la de todas y cada una de las asambleas celebradas por la Asociación”.
5. En la sentencia, la jueza deja claro que el artículo 102, y por lo tanto la actual composición de la Asamblea, es “perfectamente legal” al amparo de la Constitución Española, la Ley Orgánica de Derecho de Asociación y la Ley Valenciana de Asociaciones.
6. La sentencia establece que “no resulta preciso que los acuerdos se adopten por sufragio universal de los asociados”. Y señala que “queda patentizado que los miembros de la asamblea son elegidos de modo democrático”. Además, considera “del todo punto lógico un sistema de democracia representativa en el funcionamiento de una numerosísima asociación”.
7. En el carácter democrático de la Asociación incide también el Ministerio Fiscal, que en su escrito clarifica que “todos los socios estarían, bien directa, bien indirectamente, representados a través de los propios representantes por ellos elegidos”.
8. La juez entiende como una “prueba del respeto a los principios democráticos” que los asesores designados por la Junta Directiva y, por tanto, no elegidos por democracia representativa, no dispongan de voto en la Asamblea general.
9. La titular del juzgado destaca especialmente que todos los demandantes “son festeros asociados, formaron parte de la Asamblea general e incluso uno de ellos ha sido miembro de Junta Directiva, lo que supone una aceptación más que tácita de los Estatutos” de la Asociación de San Jorge.
10. La sentencia también rechaza que la Asociación de San Jorge haya vulnerado el derecho fundamental de información.
11. El fallo judicial ratifica la legalidad y el carácter democrático de la Asociación de San Jorge. La Junta Directiva celebra que la sentencie despeje cualquier tipo de duda sobre la Institución y agradece el excelente trabajo desarrollado por su asesor jurídico, Sr. Rafael Sastre.